SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Carlos Danilo Raznatovic Cruz, a través de su abogado en audiencia refirió:      i) La “SCP 483/2017-S2 de 22 de mayo”, señaló que las resoluciones incidentales no son definitivas; consiguientemente, se sujetan al trámite de casación, de donde se concluye que, en el presente caso en examen no se agotaron los mecanismos intraprocesales, pues contra el Auto de Vista emitido por las autoridades ahora demandadas, aún procede el recurso de casación;   ii) El fundamento que expone el ahora accionante, relativo a que existe incompetencia para resolver un conflicto jurídico, no debe ser dilucidado a través de esta acción tutelar, sino, a través del recurso directo de nulidad;    iii) El art. 420 del CPP reconoce el principio de la doctrina penal aplicable y vinculante, a cuyo efecto, el Tribunal Supremo de Justicia desde enero de 2016 hasta la fecha, sostiene que los contratos cuya finalidad es ilícita pueden ser perseguidos penalmente; iv) Respecto a la vulneración de la garantía de prohibición de sufrir prisión por deuda u obligaciones patrimoniales, se tiene que, esa denuncia debió hacerla a través de una acción de libertad, máxime, si en el proceso penal que se le sigue, no se dispuso su reclusión sino la prosecución de su procesamiento; v) Revisado el Auto de Vista cuestionado, se evidencia que mantiene la debida coherencia y fundamentación, por cuanto, la jurisprudencia ha señalado que la misma puede estar expresada en diez o cinco líneas, en tanto y en cuanto dé al justiciable la certeza que requiere; vi) No se vulneró su derecho a la igualdad, ya que, no se advierte un trato desigual, pues presentó incidentes y respondió el recurso de apelación que fue resuelto; y,   vii) El control de convencionalidad, surge bajo la idea de aplicación del bloque de constitucionalidad regulado a través de pactos internacionales y la jurisprudencia establece que solo se aplica en aquellos casos donde intervienen grupos vulnerables.