SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Tercero

Tercero: Se menciona un contrato culminando entre partes, mismo que no tenía relevancia alguna dentro los ilegales hechos denunciados, sin ni siquiera mencionar las pruebas testificales y menos requerimientos que demostraban de manera irrefutable la comisión del delito de estafa contra víctimas múltiples, pues la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de La Paz, de forma ilegal y parcializada ni siquiera se dio a la tarea de revisar el cuaderno de investigaciones, menos dar lectura a la denuncia presentada, ya que de ninguna manera se pretende el cobro de suma de dinero alguno; aseveración que fue dilucidada por los Vocales ahora demandados, señalando que se debe considerar que, al momento de suscribirse el contrato, existe un incumplimiento de las condiciones o promesas que se habrían asegurado, donde precisamente medió el engaño o ardid para el no cumplimiento de esas condiciones, lo que provocó un desplazamiento del patrimonio -acerbo material o moral, donde figuran los derechos reales, personales e intelectuales- de la víctima, por lo que, resulta indudable tomar en cuenta que el tipo penal del art. 335 del CP, protege el patrimonio de las personas y tras la confirmación de éste tipo penal con los elementos de prueba colectados en fase preliminar por el Representante del Ministerio Público, existe la convicción necesaria para llevar adelante una investigación. Sin embargo, respecto a que el delito de estafa fue cometido en contra de víctimas múltiples no emitieron pronunciamiento alguno; por lo que, en relación a éste punto de agravio se advierte una respuesta parcial.