SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.2.6. En relación a la problemática descrita en el inciso d)

El ahora accionante asevera que, las autoridades demandadas, no revisaron la existencia de la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, prueba que presuntamente habría acreditado que los denunciados efectuaron engaños en contra de varios profesionales con el objeto de percibir ventajas económicas, pues, no la identificaron individualizándola señalando su fecha, quien la solicitó o quien la firma, pretendiendo valorizar una prueba que jamás fue adjuntada al cuaderno de investigaciones, siendo inaceptable además, que por la sola mención de su existencia, se diga que efectivamente hay un engaño a varios profesionales, cuando es una sola persona la denunciante. Y sobre el hecho que se contaría con un contrato llave en mano; se tiene que, el denunciante tenía la intención de construir el Edificio “Alfredo” y que esa sería la promesa, pero nunca llegó a entregar dicho contrato omitiendo mencionar la existencia del contrato cumplido.

Respecto a ésta problemática, corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia que las autoridades demandadas, hacen referencia a la existencia de un contrato llave en mano y un proyecto a diseño final de construcción; empero, se omite señalar o precisar si ese contrato fue o no debidamente cumplido; asimismo, tal cual se tiene precisado en forma precedente, ciertamente no existe una contestación puntual al cuestionamiento de la existencia o no de la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que justamente acreditaría que los denunciados efectuaron una serie de engaños contra varios profesionales con el objetivo de obtener ventajas económicas ilegitimas; aspecto que denota una respuesta parcial al reclamo expuesto tal como se llegó a establecer al analizar el cuarto agravio, que de igual forma resulta siendo vulneratorio del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación porque no existe un razonamiento que considera la situación fáctica basado además en un sustento legal.