SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)

Sobre que las autoridades ahora demandadas hicieron una teorización de las obligaciones contractuales, que denotan un carácter eminentemente civil del conflicto, concluyendo que si existe imputación la investigación debe continuar y es más, fuera de lugar señalaron que: “…tras la confirmación del tipo penal…” (sic) adelantando así su criterio.

Del examen exhaustivo del Auto de Vista 182/2017 –ahora observado– éste Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el Recurso de apelación contra la Resolución 365/2016, manifestaron que del incumplimiento de las condiciones o promesas que se habrían asegurado en el contrato, deviene el engaño o ardid precisamente para inobservar esas condiciones, lo que provoca un desplazamiento del patrimonio –acerbo material o moral, donde figuran los derechos reales, personales e intelectuales– de la víctima; por lo que, resulta indudable tomar en cuenta que el tipo penal del art. 335 del CP, protege el patrimonio de las personas y tras la confirmación de éste tipo penal con los elementos de prueba colectados en fase preliminar por el representante del Ministerio Público, existe la convicción necesaria para llevar adelante una investigación.

Por lo precedentemente expuesto, se advierte que las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el Recurso de apelación contra la Resolución 365/2016, contestaron los aspectos cuestionados por el ahora tercero interesado, pero dicha respuesta –tal como se tiene precisado supra– resultó siendo  parcial, por cuanto luego de explicar los elementos del tipo penal de estafa previsto en el art. 335 del CP, lo cual no puede ser calificado como una teorización de las obligaciones contractuales, los Vocales demandados no se refirieron o  aclararon específicamente sobre el cuestionamiento de que el delito de estafa en el caso analizado, era o no con víctimas múltiples, aspecto que hizo se incurra en una falta de motivación y fundamentación tal como se estableció al analizar la contestación al agravio tercero descrito en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, siendo que respecto a ese reclamo no existe un razonamiento concreto basado en la normativa o jurisprudencia aplicable al caso.