SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
sexto punto
También en cuanto al sexto punto, se tiene que, se identificó como agravio que la prueba literal consistente en una certificación del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, habría acreditado que los denunciados efectuaron engaños en contra de varios profesionales con el objeto de percibir ventajas económicas ilegítimas, además al tratarse de un contrato llave en mano se realizaron tareas en la entidad municipal para ese fin, beneficiándose los imputados con los planos aprobados; al respecto, cabe recalcar que no se tiene certificación de la referida Alcaldía con semejante tenor, y por lo mismo esa idea emerge del imaginario del denunciante; consiguientemente, los Vocales ahora demandados no revisaron su existencia; por lo que, no individualizaron la misma, señalando su fecha, quien la solicitó o quien la firma, pretendiendo valorizar una prueba que jamás fue adjuntada al cuaderno de investigaciones, siendo inaceptable; además, que por la sola mención de la existencia de una certificación, se diga que efectivamente hay un engaño a varios profesionales, cuando es una sola persona la denunciante. Y sobre el hecho que se contaría con un contrato llave en mano; se tiene que, el denunciante tenía la intención de construir el Edificio “Alfredo” y que esa sería la promesa, pero nunca llegó a entregar dicho contrato omitiendo mencionar la existencia del contrato cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto primero
- punto tercero
- punto cuarto
- punto quinto
- sexto punto
- punto séptimo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- el ahora tercero interesado
- Primero:
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- fue contestado parcialmente en el Auto de Vista 182/2017
- Quinto
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora tercero interesado (Conclusión II.2) y las respuestas emitidas por las autoridades hoy demandadas (Conclusión II.3)
- III.3.2. En relación a la fundamentación y motivación en el Auto de Vista 182/2017
- primer punto de agravio
- segundo punto de agravio
- tercer punto de agravio
- cuarto motivo de agravio
- quinto y sexto motivo de agravio
- en relación a éstos dos puntos de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- por lo que, en relación a este punto corresponde denegar la tutela impetrada
- Por lo que, respecto a ésta problemática corresponde conceder la tutela impetrada.
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- III.2.6. En relación a la problemática descrita en el inciso d)
- III.2.7. Sobre la problemática descrita en el inciso e)
- Fragmento 46