SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

sexto punto

También en cuanto al sexto punto, se tiene que, se identificó como agravio que la prueba literal consistente en una certificación del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, habría acreditado que los denunciados efectuaron engaños en contra de varios profesionales con el objeto de percibir ventajas económicas ilegítimas, además al tratarse de un contrato llave en mano se realizaron tareas en la entidad municipal para ese fin, beneficiándose los imputados con los planos aprobados; al respecto, cabe recalcar que no se tiene certificación de la referida Alcaldía con semejante tenor, y por lo mismo esa idea emerge del imaginario del denunciante; consiguientemente, los Vocales ahora demandados no revisaron su existencia; por lo que, no  individualizaron la misma, señalando su fecha, quien la solicitó o quien la firma, pretendiendo valorizar una prueba que jamás fue adjuntada al cuaderno de investigaciones, siendo inaceptable; además, que por la sola mención de la existencia de una certificación, se diga que efectivamente hay un engaño a varios profesionales, cuando es una sola persona la denunciante. Y sobre el hecho que se contaría con un contrato llave en mano; se tiene que, el denunciante tenía la intención de construir el     Edificio “Alfredo” y que esa sería la promesa, pero nunca llegó a entregar dicho contrato omitiendo mencionar la existencia del contrato cumplido.