SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

primer punto de agravio

Es así que, en cuanto al primer punto de agravio denunciado por el ahora tercero interesado, relativo a que se hubiera desvalorizado a la víctima en desmedro de la sociedad, interfiriendo los actos de investigación, usurpando funciones y favoreciendo conductas delictivas que dañan al conjunto de nuestra sociedad, en forma absolutamente parcializada efectuó un incorrecto análisis de argumentos y pruebas incumpliendo el art. “275” del CPP, omitió valorar deliberadamente los argumentos y la prueba y dio curso a la referida que correspondía otra oportunidad jurídica; se advierte de la lectura y análisis del Auto de Vista 182/2017 –ahora observado– que el mismo cumple los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional; por cuanto, de manera clara y precisa señala que como producto de las investigaciones efectuadas en la etapa preliminar, la misma dio como resultado la imputación formal por parte del Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa y que en toda investigación, se busca establecer primero la existencia del hecho, segundo la participación del imputado y tercero la responsabilidad del mismo; por lo que, no correspondía que se declare probada la excepción de incompetencia en razón de materia opuesta por el ahora peticionante de tutela, pues no se efectuó un correcto análisis de los antecedentes de la denuncia formulada por la víctima, ni tampoco de los elementos de prueba colectados en fase preliminar; respuesta que como se dijo, guarda correspondencia con los lineamientos que exige todo fallo motivado y fundamentado, pues explica de manera clara, motivada y con un sustento legal, las justificaciones de hecho y de derecho del porque se determinó revocar la Resolución 365/2016, que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo la prosecución del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa tipificado y sancionado en el art. 335 del CP.