SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2017, Carlos Danilo Raznatovic Cruz –ahora tercero interesado– formuló apelación contra la Resolución 365/2016, pidiendo su revocatoria alegando que: 1) Se desvalorizó a la víctima en desmedro de la sociedad interfiriendo los actos de investigación, usurpando funciones y favoreciendo conductas delictivas que dañan al conjunto de nuestra sociedad, en forma absolutamente parcializada efectuó un incorrecto análisis de argumentos y pruebas incumpliendo el art. 279 del CPP, omitió valorar deliberadamente los argumentos y la prueba a la tramitación de la denuncia y que por su naturaleza correspondía otra oportunidad jurídica dentro de un proceso penal y no dentro del inicio de investigación penal; 2) La prueba presentada por contrario y la jurisprudencia con la que pretendían apoyar sus argumentos, vulnera el art. 2 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía –Ley 387 de 9 de julio de 2018–; ya que, realiza citas falsas de jurisprudencia y doctrina, consiguiendo engañar a la sana administración de justicia; 3) Se menciona un contrato culminando entre partes, mismo que no tenía relevancia alguna dentro los ilegales hechos denunciados, sin ni siquiera mencionar las pruebas testificales y menos requerimientos que demostraban de manera irrefutable la comisión del delito de estafa contra víctimas múltiples, pues la Jueza de Instrucción en lo Penal Cautelar Decimotercera, de forma ilegal y parcializada ni siquiera se dio a la tarea de revisar el cuaderno de investigaciones, menos dar lectura a la denuncia presentada, ya que de ninguna manera se pretende el cobro de suma de dinero alguna; 4) Las certificaciones emitidas por el GAM de La Paz acreditan que los denunciados efectuaron una serie de engaños y artimañas en contra de varios profesionales con el solo objetivo de conseguir ventajas económicas ilegítimas y para el logro de su cometido, inclusive llegaron a redactar un contrato de construcción llave en mano, para después de conseguir la entrega del proyecto técnico y sus ingenierías, con la artimaña de que faltaba la firma de la propietaria del terreno y  retener todos los ejemplares del documento contractual, tratando de eludir el pago por éste trabajo y así obtener una ilegal ventaja económica; 5) Los denunciados –ahora entre ellos el accionante– usaron el proyecto elaborado por la Empresa “Visión Moderna”, consistente en todos los planos arquitectónicos, “…ingenierías eléctrica, sanitaria y estructural…” (sic), documentos técnicos aprobados por el GAM de La Paz, sin autorización alguna y engañando a los profesionales que trabajaron en la elaboración de toda la documentación técnica para la construcción del edificio de propiedad de la codenunciada Laura Isabel Royuela Vda. de Padilla; y, 6) En virtud a que el crédito solicitado no era desembolsado por la institución financiera, se solicitó una reunión con los propietarios del lote de terreno, quienes una vez más, con engaños y argucias explicaron que el cambio de entidad bancaria se debía a mejores condiciones de crédito; empero, grande fue la sorpresa al enterarse que el referido crédito ya había sido obtenido y que incumpliendo todos los ofrecimientos iniciaron la construcción del edificio en el lote de su propiedad, usando de manera indebida el proyecto elaborado por su parte. Conducta ilegal que se adecúa al tipo penal de estafa tipificado y sancionado por el   art. 335 del Código Penal (CP), situación que fue ignorada a tiempo de emitir el injusto Auto de Vista ahora impugnado (fs. 93 a 95).