SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2017, Carlos Danilo Raznatovic Cruz –ahora tercero interesado– formuló apelación contra la Resolución 365/2016, pidiendo su revocatoria alegando que: 1) Se desvalorizó a la víctima en desmedro de la sociedad interfiriendo los actos de investigación, usurpando funciones y favoreciendo conductas delictivas que dañan al conjunto de nuestra sociedad, en forma absolutamente parcializada efectuó un incorrecto análisis de argumentos y pruebas incumpliendo el art. 279 del CPP, omitió valorar deliberadamente los argumentos y la prueba a la tramitación de la denuncia y que por su naturaleza correspondía otra oportunidad jurídica dentro de un proceso penal y no dentro del inicio de investigación penal; 2) La prueba presentada por contrario y la jurisprudencia con la que pretendían apoyar sus argumentos, vulnera el art. 2 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía –Ley 387 de 9 de julio de 2018–; ya que, realiza citas falsas de jurisprudencia y doctrina, consiguiendo engañar a la sana administración de justicia; 3) Se menciona un contrato culminando entre partes, mismo que no tenía relevancia alguna dentro los ilegales hechos denunciados, sin ni siquiera mencionar las pruebas testificales y menos requerimientos que demostraban de manera irrefutable la comisión del delito de estafa contra víctimas múltiples, pues la Jueza de Instrucción en lo Penal Cautelar Decimotercera, de forma ilegal y parcializada ni siquiera se dio a la tarea de revisar el cuaderno de investigaciones, menos dar lectura a la denuncia presentada, ya que de ninguna manera se pretende el cobro de suma de dinero alguna; 4) Las certificaciones emitidas por el GAM de La Paz acreditan que los denunciados efectuaron una serie de engaños y artimañas en contra de varios profesionales con el solo objetivo de conseguir ventajas económicas ilegítimas y para el logro de su cometido, inclusive llegaron a redactar un contrato de construcción llave en mano, para después de conseguir la entrega del proyecto técnico y sus ingenierías, con la artimaña de que faltaba la firma de la propietaria del terreno y retener todos los ejemplares del documento contractual, tratando de eludir el pago por éste trabajo y así obtener una ilegal ventaja económica; 5) Los denunciados –ahora entre ellos el accionante– usaron el proyecto elaborado por la Empresa “Visión Moderna”, consistente en todos los planos arquitectónicos, “…ingenierías eléctrica, sanitaria y estructural…” (sic), documentos técnicos aprobados por el GAM de La Paz, sin autorización alguna y engañando a los profesionales que trabajaron en la elaboración de toda la documentación técnica para la construcción del edificio de propiedad de la codenunciada Laura Isabel Royuela Vda. de Padilla; y, 6) En virtud a que el crédito solicitado no era desembolsado por la institución financiera, se solicitó una reunión con los propietarios del lote de terreno, quienes una vez más, con engaños y argucias explicaron que el cambio de entidad bancaria se debía a mejores condiciones de crédito; empero, grande fue la sorpresa al enterarse que el referido crédito ya había sido obtenido y que incumpliendo todos los ofrecimientos iniciaron la construcción del edificio en el lote de su propiedad, usando de manera indebida el proyecto elaborado por su parte. Conducta ilegal que se adecúa al tipo penal de estafa tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), situación que fue ignorada a tiempo de emitir el injusto Auto de Vista ahora impugnado (fs. 93 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- punto primero
- punto tercero
- punto cuarto
- punto quinto
- sexto punto
- punto séptimo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- el ahora tercero interesado
- Primero:
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- fue contestado parcialmente en el Auto de Vista 182/2017
- Quinto
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora tercero interesado (Conclusión II.2) y las respuestas emitidas por las autoridades hoy demandadas (Conclusión II.3)
- III.3.2. En relación a la fundamentación y motivación en el Auto de Vista 182/2017
- primer punto de agravio
- segundo punto de agravio
- tercer punto de agravio
- cuarto motivo de agravio
- quinto y sexto motivo de agravio
- en relación a éstos dos puntos de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- por lo que, en relación a este punto corresponde denegar la tutela impetrada
- Por lo que, respecto a ésta problemática corresponde conceder la tutela impetrada.
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- III.2.6. En relación a la problemática descrita en el inciso d)
- III.2.7. Sobre la problemática descrita en el inciso e)
- Fragmento 46