SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Segundo

Segundo: La prueba presentada por contrario y la jurisprudencia con la que pretendían apoyar sus argumentos, vulnera el art. 2 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, ya que, realiza citas falsas de jurisprudencia y doctrina, consiguiendo engañar a la sana administración de justicia; al respecto, los demandados refirieron que, el Ministerio Público al haber efectuado una investigación preliminar y colectado los elementos de prueba, encontró que existen suficientes indicios de la comisión del hecho previsto y sancionado en el art. 335 del CP, aspecto que, no puede desconocer la autoridad jurisdiccional, por cuanto, el verbo nuclear del citado artículo es el engaño o ardid dentro de una relación contractual, con referencia a una disposición patrimonial que se hubiere efectuado por parte de la víctima, situación que tiene que ser aclarada durante la fase de investigación o etapa preparatoria; evidenciándose además que, la Jueza de primera instancia, hizo referencia a disposiciones legales como los arts. 44, 308.2 y 310 del CPP y 120 de la CPE, sin fundamentar ni motivar el sustento por el cual llegó a la determinación de declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia formulada para derivar el caso a la vía civil y que es objeto del presente análisis.

Ahora bien, del análisis de la respuesta emitida, se evidencia que las autoridades ahora demandadas no contestaron el agravio en la forma en que fue planteado incurriendo en falta de congruencia que generó lesión al derecho al debido proceso en el accionante, pues si bien este no fue quien apeló; sin embargo, la falta de respuesta a ese agravio de manera indirecta hizo que se emita el Auto de Vista ahora impugnado que le genera perjuicio en los términos del mismo.