SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

por lo que, en relación a este punto corresponde denegar la tutela impetrada

Se tiene que, de la lectura y análisis exhaustivo del Auto de Vista ahora cuestionado, que las autoridades ahora demandadas sustentaron su determinación de revocar el fallo que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, en base al fundamento que la Jueza de primera instancia no efectuó un análisis de los antecedentes de la denuncia formulada por la víctima –ahora tercera interesada– ni tampoco de los elementos de prueba colectados en la fase preliminar, pues de las investigaciones efectuadas en la etapa preliminar se advierten suficientes indicios de responsabilidad por la presunta comisión del delito de estafa que dieron como resultado la imputación formal contra el ahora accionante, pues la autoridad antes señalada se limitó en referir que existiría un contrato de por medio, sin analizar las prestaciones y forma de ejecución del mismo y sin analizar el tipo penal endilgado al ahora peticionante de tutela, evidenciándose de ésta manera la existencia de una incongruencia omisiva por parte de la Jueza referida, lo que conlleva el quebrantamiento del debido proceso por falta de fundamentación en la Resolución 365/2016; Aspectos que si fueron reclamados por el ahora tercero interesado al interponer su Recurso de apelación contra la resolución antes señalada quien de manera enfática denunció que en forma absolutamente parcializada se efectuó por parte de la autoridad de primera instancia un análisis incorrecto de los argumentos y pruebas, incumpliendo de esta manera los preceptuado por el art. 279 del CPP; consiguientemente, éste Tribunal no advierte que sean evidentes las aseveraciones del ahora peticionante de tutela en relación a ésta problemática, por cuanto el fallo ahora observado no excedió los límites impuestos por la norma y la jurisprudencia constitucional en relación a la congruencia, que  conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 invocado exige que toda resolución sea judicial o administrativa guarde la estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto; por lo que, en relación a este punto corresponde denegar la tutela impetrada, al constatarse que en relación a este agravio existe una respuesta que se ajusta a los lineamientos descritos presentemente.