SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

2)

2)   Respecto a la infracción del art. 568 del CC, en sentido de que el recurrente cumplió con su obligación y que el segundo pago no fue observado por el demandado, señalando el recibo de 10 de mayo de 2011, se establece que el mismo fue efectuado a través de depósitos bancarios el 7 de enero de ese año, por los importes de $us6 000.- y $us14 000.- como describe el recibo mencionado, el cual merece la fe probatoria signada por el art. 1297 del CC, al no estar observado por el vendedor, pese a haber sido realizado a más de dos meses de lo pactado fue aceptado por el vendedor el cual hizo referencia a la existencia de un saldo de $us20 000.- que se entiende es la tercera cuota del precio de venta, no habiéndose realizado ninguna modificación a la cláusula séptima del contrato;