SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
2)
2) Respecto a la infracción del art. 568 del CC, en sentido de que el recurrente cumplió con su obligación y que el segundo pago no fue observado por el demandado, señalando el recibo de 10 de mayo de 2011, se establece que el mismo fue efectuado a través de depósitos bancarios el 7 de enero de ese año, por los importes de $us6 000.- y $us14 000.- como describe el recibo mencionado, el cual merece la fe probatoria signada por el art. 1297 del CC, al no estar observado por el vendedor, pese a haber sido realizado a más de dos meses de lo pactado fue aceptado por el vendedor el cual hizo referencia a la existencia de un saldo de $us20 000.- que se entiende es la tercera cuota del precio de venta, no habiéndose realizado ninguna modificación a la cláusula séptima del contrato;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones