SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
i)
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y a la aplicación objetiva de la ley; toda vez que, los Magistrados demandados, a tiempo de emitir el AS 39/2018 de 7 de febrero: i) No advirtieron diversas falencias del recurso de casación interpuesto, siendo este descriptivo que no impugna todos los puntos del Auto de Vista 34/2017 de 14 de febrero, pronunciando un fallo incongruente por cuanto casaron dicha resolución sin detectar las deficiencias del recurso de casación, no habiéndose considerado su memorial de contestación al recurso donde se realizaron dichas observaciones, concluyendo en la falta de aplicación objetiva de los arts. 219.4, 271.I y 274.I.3 del CPC, habiendo citado impertinentemente la SCP 2120/2012 de 8 de noviembre; ii) Al casar la decisión de alzada no explicaron el fundamento para el efecto, no identificando con precisión cuál es la ratio decidendi del fallo emitido; iii) No se pronunciaron respecto a las supuestas vulneraciones procedimentales del Auto de Vista que fueron sustentadas en el recurso de casación; y, v) Emitieron una resolución ultra petita pues se pronunciaron más allá de lo solicitado por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones