Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, el ahora tercero interesado interpone en la vía ordinaria demanda de cumplimiento de obligación contra el ahora accionante (fs. 18 a 20 vta.), que fue respondida por memorial de 29 de octubre de igual año, en el que a su vez interpuso acción reconvencional de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios (fs. 99 a 101), siendo respondida por el ahora tercer interesado por memorial de 27 de noviembre de ese año (fs. 103 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones