SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 31 de agosto de 2015, por el cual el hoy accionante interpuso recurso de apelación (fs. 479 a 485), que fue respondido por el ahora tercero interesado por escrito de 15 de septiembre de igual año (fs. 487 a 494 vta.), mereciendo el Auto de Vista 34/2017 de 14 de febrero, mediante el que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia 174 “A”/2014, y en consecuencia declaró improbada la demanda principal y probada en parte la acción reconvencional, declarando en consecuencia resuelto el documento privado con reconocimiento de firmas, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios (fs. 526 a 530).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones