SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa documento privado de compraventa de un departamento y parqueo sujeto al régimen de propiedad horizontal de 3 de agosto de 2010, reconocido en sus firmas, por el cual Mario Alberto Orellana Rocha -ahora accionante- transfiere a Sergio Cholima Salas -hoy tercero interesado- el departamento 7 A, piso 7 y parqueo 7 del sótano 1, ubicados en el edificio Cipres Bloque A, situado en la calle Campos 296 de la zona San Jorge de la ciudad de La Paz, por la suma total de $us75 000.-, debiendo cancelarse a la suscripción del contrato el monto de $us35 000.-; posteriormente el 30 de octubre de ese año, el comprador debe abonar la suma de $us20 000.-, estableciéndose que el saldo restante de $us20 000.- debe ser cancelado en el plazo de veinticuatro meses a partir del 31 del citado mes y año, momento en el cual el vendedor debe contar con todos los documentos en orden (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones