SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, el hoy tercero interesado, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista anteriormente descrito (fs. 534 a 545), el cual fue contestado por el ahora accionante por escrito de 3 de mayo de igual año (fs. 548 a 552 vta.), siendo admitido por AS 574/2017-RA de 6 de junio, notificado a las partes el 7 del referido mes y año (fs. 559 a 561) y resuelto mediante AS 39/2018 de 7 de febrero, a través del cual Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, casaron el Auto de Vista 34/2017, y deliberando en el fondo determinaron mantener firme la Sentencia de primer grado (fs. 651 a 656).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones