SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
3)
3) El pago efectuado mediante depósitos bancarios, solo puede traducirse en “simple demora” conforme a la teorización descrita en el punto III.2 de la doctrina aplicable, y al ser un acto voluntario que generó efectos jurídicos, el mismo no podría ser revertido en forma posterior, pues el segundo pago fue efectivizado a conformidad del vendedor, al margen de esto, de acuerdo al principio de verdad material se advierte que los pagos descritos que tienen su respaldo en el estado de cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz, del cual se evidencia que el demandado (vendedor) recibió la suma de $us20 000.- del comprador, de los cuales dispuso en pequeñas cantidades, lo cual también importa una aceptación tácita del pago al disponer de dichos depósitos, sobre la señalada cuota la autoridad ad quem erradamente consideró que la misma fue realizada a destiempo; sin embargo, dicho Tribunal no tomó en cuenta el recibo de “fs. 121” -es decir el de 10 de mayo de 2011-, que fue efectuada a satisfacción del acreedor;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones