Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 174 “A”/2014 de 7 de octubre, la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo el cumplimiento de contrato por parte del ahora accionante, debiendo suscribir la respectiva minuta de venta definitiva a favor de la parte actora
-ahora tercero interesado-; e improbada la acción reconvencional de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios (fs. 400 a 406 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones