SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.4. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse al trámite desarrollado en la presente acción tutelar; toda vez que, habiéndose interpuesto la misma el 3 de agosto de 2018, la Jueza de garantías luego de tres días hábiles, recién emitió pronunciamiento señalando que el memorial por las falencias advertidas sea subsanado, lo que ocurrió el 15 de ese mes y año; sin embargo, el Auto de admisión recién fue pronunciado el 21 del referido mes y año, es decir luego de otros tres días hábiles, señalando audiencia para la consideración de la acción tutelar para el 31 del mismo mes y año.

De lo señalado precedentemente, puede advertirse que la autoridad judicial, decretó sus providencias en un término que no consideró la naturaleza misma de las acciones tutelares, pues en principio se tomó tres días para determinar la subsanación del memorial y otros tres días más para la admisión, denotándose de ello la demora injustificada en la que incurrió, pues de acuerdo a lo establecido en el art. 56 del CPCo, la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar; por lo que, en ese marco no se puede concebir que para la emisión de una simple providencia y del Auto de admisión, dicha autoridad judicial se haya tomado tres días para pronunciarse al respecto, correspondiendo a partir de ello exhortar a la Jueza de garantías a que en futuras actuaciones en dicha calidad, otorgue el trámite pertinente de las acciones de defensa considerando el carácter sumario que las mismas ostentan al ser mecanismos destinados a la protección inmediata de los derechos considerados vulnerados.