Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 15
Así también, respecto a la congruencia como parte del debido proceso, la SC 0099/2012 de 23 de abril, refirió que: “La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones