SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
5)
5) Luego del segundo pago, el comprador remitió una carta al vendedor el 14 de noviembre de 2012, haciendo conocer al referido, que tienen el saldo para ser cancelado; en respuesta, el vendedor por nota de 15 de ese mes y año, reclamó el pago aplazado de la segunda cuota, manifestando no haberse cumplido lo acordado, postura contraria al contenido del recibo de “fs. 121” -es decir al efectuado el 10 de mayo de 2011-, en el que reconoce el pago de la segunda cuota y que la tercera estaría pendiente, lo que no condice con la doctrina del “acto propio”. Sobre esta última cuota conforme al señalado recibo, se estableció el plazo de dos años, supeditado a la entrega de documentos por parte del vendedor, conforme lo establece la cláusula tercera, en esa interdependencia de prestaciones, constituye el sinalagma funcional en los contratos bilaterales, la misma que es parte importante para la aplicación del art. 568 del CC, del cual se entiende que el contratante que ha cumplido su prestación puede exigir al otro que cumpla la suya o que el contrato sea resuelto, debiendo constar para ello que en los contratos bilaterales regenta la reciproca condicionalidad, ya que ninguno de los contratantes está facultado para compeler al otro a que cumpla su prestación si antes no cumple con la suya, debiendo considerarse que de acuerdo a la cláusula séptima se señaló que el vendedor debió efectuar la entrega de documentos seis meses antes del pago de la última cuota, estando facultado el comprador para suspender su prestación; sin embargo, pese a no haberse cumplido con dicha entrega de los documentos, el comprador con la finalidad de concluir el contrato efectuó el depósito de la suma de $us20 000.-, estando pendiente la obligación de la firma de la minuta de transferencia que es requerida por el comprador;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4. Otras consideraciones