SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) A las autoridades hoy demandadas que en el plazo de veinticuatro horas se proceda a admitir el recurso de impugnación interpuesto por escrito de 22 de junio de 2018 y elevar obrados ante la autoridad jerárquica; es decir, la Alcaldesa en suplencia temporal; b) La nulidad de todos los actos administrativos realizados por demandados entre ellas la segunda convocatoria publicada el 27 de igual mes y año con CUCE 18-1301-00-826094-2-1 ANPE AB 01446/2018; y, c) Se establezca responsabilidad administrativa y penal en las autoridades demandadas, ordenando la remisión de antecedentes ante las instancias administrativas y Ministerio Público por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes. 

María Antonieta Hedwing Guzmán Hoffmann, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo del GAM de Cochabamba, a través del informe cursante de fs. 103 a 111 vta., señaló que: a) Por D.E. 0025/2018 de 20 de enero, el Departamento de Educación en calidad de Unidad solicitante requirió el inicio del proceso de contratación “Compra Pizarra Acrílica” bajo la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo-ANPE, autorizado por su persona en calidad de RPA, y como Directora de la Dirección de Contratación de Obras conforme delegación efectuada por la MAE del GAM de Cochabamba, por nota administrativa de 16 de febrero del mismo año, se emitió la Convocatoria-Primera, Publicación y Código Único de Contrataciones Estatales CUCE 18-1301-00-826094-1-1 publicado en el SICOES el 27 de febrero de 2018; b) Posteriormente se procedió a adjudicar el proceso de contratación a la empresa unipersonal de propiedad de Marvin Yeri Borda Escalante, por un monto de Bs298.737.- y un plazo de entrega de treinta días calendario; acto administrativo aprobado por RA ANPE AB 01446/2018-01 de 23 de marzo y publicado en el SICOES el 23 del mismo mes y año; c) Formalizado el señalado proceso de contratación previa presentación de la documentación pertinente por el proponente adjudicado; se comunicó, mediante nota Ext. C.A. 039/2018 de 3 de abril y emitido a la Jefatura del Departamento Contrataciones ANPE y provista por la empresa del accionante, mereciendo dicha documentación informe por el Responsable de Evaluación concluyendo que la empresa no presentó poder de representación legal a favor de Roselvis Umaña Lijeron con inscripción en el Registro de Comercio conforme exige el Formulario A-1 del DBC, recomendando además declarar desierto el proceso de contratación; d) Acto administrativo que recién fue publicado el 25 de junio de 2018, puesto que al existir una Resolución de Adjudicación publicada vía Formulario 170, era preciso solicitar ante la Dirección General del Sistema de Gestión de Información Fiscal dependiente del Ministerio de Económica y Finanzas en calidad de Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la habilitación pertinente para una nueva publicación de Resolución de declaratoria desierta; e) Por escrito de 22 de junio de 2018, el impetrante de tutela presentó recurso administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta ANPE AB 01146/2018-2, acompañando por cuenta suya Boleta de Garantía D301-136907 emitida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. el 22 de junio de 2018 a la orden del GAM de Cochabamba por Bs2.987,37.- y con fecha de vencimiento de 1 de agosto del mismo año; f) Recurso administrativo de impugnación que mereció por parte de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, el Informe Legal bajo U.J. IL 1549/18 de 25 de junio de 2018, a través del cual se indicó que no estando publicada la resolución impugnada por el recurrente a tiempo del escrito de 22 de junio de 2018, y en aplicación del art. 95.I de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, no debía ser considerado para su tramitación, debiendo ser devuelto por la RPA al proponente; tomando conocimiento de esa situación el peticionante de tutela por notificación practicada a su correo electrónico propuesto en el memorial de impugnación, solicitó el 31 de julio de 2018, la remisión ante la MAE del GAM referido, indicando la aplicación del silencio administrativo positivo; solicitud que fue reiterada por notas de 1 de agosto de 2018 dirigida a la Alcaldesa a.i. del indicado municipio y a su persona como Responsable del Proceso de Contratación, ambos respondidos al accionante por la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios por U.J.IL Cite 1810/18 de 2 de agosto de 2018 y puesto a su conocimiento por email adjunto al presente informe en cumplimiento al derecho constitucional a la petición previsto por el art. 24 de la CPE; g) La resolución de adjudicación o Declaratoria Desierta en sujeción al art. 90.I
inc. b) de las NB-SABS, si bien puede ser objeto de impugnación a través del recurso administrativo por parte de la MAE; empero, se encuentra supeditado a su presentación en el plazo de tres días hábiles ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, señalando el correo electrónico y/o fax para notificaciones y la presentación de la garantía equivalente al uno por ciento del monto de la propuesta presentada conforme determinan los arts. 91, 92.II, 94 y 95 del DS 0181; y, h) La Resolución de Declaratoria Desierta no pudo ser publicada mediante FORM-170 sino hasta el 25 de junio de 2018 por el Usuario de Registro del GAM de Cochabamba tal cual establece el Manual de Operaciones; por lo que, el recurso debió ser planteado por el hoy impetrante de tutela dentro de los tres días de haberse subido al Sistema a través del FORM-170 dicha Resolución y no así en la forma antelada como éste lo hizo; motivo por el cual, se procedió a la devolución del recurso administrativo de impugnación extemporánea, previa notificación al recurrente vía correo electrónico proporcionado por éste a tiempo del escrito de 22 de junio de la referida gestión.