SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.8.
II.8. El 17 de julio de 2018, Marvin Yeri Borda Escalante solicitó a la Máxima Autoridad interina del GAM de Cochabamba, se proceda conforme prevé el art. 104 del DS 0181, en consideración a que interpuso recurso de impugnación contra la Resolución de Declaratoria Desierta ANPE-AB 01446-2018-2 habiendo transcurrido hasta esa fecha casi un mes no existe notificación alguna en el SICOES ni en correo electrónico correspondiente; por lo que, en aplicación del art. 100 del referido Decreto Supremo y habiéndose operado el silencio administrativo positivo, pidió que dicha autoridad se pronuncie de manera expresa sobre la reanudación del proceso y el establecimiento de nuevos plazos a fin de formalizar el contrato y entrega de los bienes (sic [fs. 28]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- a partir de la fecha
- Fragmento 24