SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Karen Melissa Suárez Alba, Alcaldesa a.i. del GAM de Cochabamba, en audiencia, a través de su abogado y apoderado, señaló: i) En el caso no se puede ingresar a analizar la legalidad ordinaria al no haberse señalado nada al respecto; además, al no existir contrato no puede el impetrante de tutela acudir al contencioso administrativo; ii) En relación al art. 115 de la CPE, respeto al debido proceso en sus elementos de defensa e impugnación, para evitar que se provoquen afectaciones a dichos derechos se ha creado el SICOES debiendo dar cumplimiento a los pasos y procedimientos en los manuales; iii) Existe una solicitud de habilitación de nueva publicación del “Form. 170” de adjudicación o declaratoria desierta, es una página abierta; por lo que, la parte tenía la oportunidad de cumplir y ejercer el derecho a la defensa y la impugnación en base a los plazos y fechas establecidos en ese sistema y en el caso la solicitud de habilitación es de 28 de mayo de 2018, debiendo el peticionante de tutela tomar en cuenta dicha fecha para activar su recurso de impugnación; en consecuencia, la parte equivocó el procedimiento debiendo en todo caso haber impugnado a partir del 25 de junio de 2018; iv) Con relación al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, éste debe ser denegado puesto que se cumplieron con todas las etapas conforme a la documentación presentada; y, v) Sobre la solicitud de responsabilidad administrativa y penal, el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que estás deben ser debidamente acreditadas.