SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.9.

II.9.  En respuesta al memorial de 17 de julio de 2018, la RPA del GAM de Cochabamba, por nota de 24 del mismo mes y año, dirigida al accionante, manifestó que en aplicación del art. 51 de la DS 0181, las notificaciones se realizaran vía correo electrónico y/o fax a través del SICOES en plazo máximo de dos días a partir de la fecha de la emisión de la Resolución impugnada; debiendo el proponente y/o recurrente señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación; en caso de que la notificación vía correo electrónico o fax no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES; señalando igualmente que, el proceso de impugnación no habría sido aceptada de acuerdo al informe que fue puesto en conocimiento del impetrante de tutela a su correo electrónico [email protected] el 2 de julio de 2018 a horas 16:48, indicando por ello que el memorial de impugnación presentado el 22 de junio del mismo año que hizo referencia a la resolución administrativa de adjudicación del proceso, sería extemporánea; por lo que, de acuerdo al art. 95 del DS 0181 el recurso habría sido interpuesto fuera de plazo, no siendo considerado para trámite del recurso administrativo de impugnación debiendo ser devuelto al RPC o RPA al proponente (fs. 29).