SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES

Ahora bien, se debe señalar que de acuerdo al art. 94 del DS 0181, relacionada a las reglas sobre notificaciones y comunicaciones, procesales de los procesos relacionados con contrataciones de bienes y servicios, así como el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, se realizaran vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes; y para ese efecto el proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación y/o comunicación; y el comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación ANPE, acreditará la notificación y/o comunicación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío; y, en caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES.

En ese marco normativo, de las piezas arrimadas al expediente, se advierte que la RPA del GAM de Cochabamba, el 28 de mayo de 2018, pidió al Director General de Sistema de Gestión de Información Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la habilitación del Formulario 170 en el SICOES para la publicación de la Resolución de Declaratoria Desierta; en ese ínterin, la RPA el 24 de julio de 2018, recordó al impetrante de tutela que en aplicación del art. 51 del DS 0181, en caso de que la notificación vía correo electrónico o fax no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES; indicándole igualmente que su impugnación no fue aceptada por extemporánea siendo por ello devuelto al proponente.