SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se constata que dentro del proceso de contratación ANPE del GAM de Cochabamba, el accionante como proponente se adjudicó la compra de pizarras acrílicas a través de la Resolución de Adjudicación “Compra Pizarra Acrílica” ANPE-AB
01446/2018-01 de 23 de marzo, por un monto de Bs298 737.- y el plazo de entrega de treinta días calendario; en la referida resolución se le indicó que debía cumplir con los requisitos señalados en las Especificaciones Técnicas, el DBC y las NB- SABS, relacionada a la documentación a presentar; circunstancia en la cual, el Poder Amplio Especial y Suficiente conferido por el impetrante de tutela a favor de Roselvis Umaña Lijeron, fue observado, lo que suscitó que pese a que solicitara la formalización del contrato administrativo ANPE AB 01446/2018-01, la RPA del GAM de Cochabamba, resolviera dejar sin efecto el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Adjudicación “COMPRA PIZARRA ACRILICA” ANPE-AB 01446/2018-01, que adjudicó la provisión a la propuesta a la empresa unipersonal del ahora peticionante de tutela; emitiendo igualmente declaratoria desierta del proceso de contratación ANPE, Proyecto “Compra Pizarra Acrílica” Primera Convocatoria (Primera Publicación), todo ello a través de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta ANPE AB 01446-2018-2 de 23 de mayo de 2018.
A consecuencia de ese proceso la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en sus vertientes de defensa e impugnación, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, señalando que contra la determinación de declarar desierta la adjudicación interpuso recurso administrativo de impugnación el 22 de junio de 2018 contra la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta ANPE AB 01446-2018-2 de 23 de mayo del mismo año, siendo declarado extemporáneo por la autoridad a cargo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- a partir de la fecha
- Fragmento 24