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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1

    Fecha: 17-Abr-2019

    Fragmento 20

               En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
    • a partir de la fecha
    • Fragmento 24

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