SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. A través de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta ANPE AB 01446-2018-2 de 23 de mayo de 2018, la RPA del GAM de Cochabamba, entre otros aspectos, resolvió dejar sin efecto el ARTICULO SEGUNDO de la parte Resolutiva consignada en la Resolución Administrativa de Adjudicación “COMPRA PIZARRA ACRILICA” ANPE-AB 01446/2018-01 de 23 de marzo de 2018, por intermedio de la cual se adjudicó la provisión a la propuesta de la empresa unipersonal MARVIN YERI BORDA ESCALANTE de propiedad del mismo, emitida dentro del proceso de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; asimismo, declaró desierto “el proceso de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) ANPE AB No. 01446/2018-01 proyecto ‘Compra Pizarra Acrílica’ Primera Convocatoria (Primera Publicación)” (sic); de igual modo, modificó el cronograma de plazos del proceso de contratación señalado a partir de la emisión del documento de declaratoria desierta, señalando para adjudicación y declaratoria desierta, el 23 de mayo de 2018 y para Notificación de la Adjudicación o Declaratoria Desierta el 25 de mayo de 2018 (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- a partir de la fecha
- Fragmento 24