Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados los derechos de petición, debido proceso en sus vertientes de defensa e impugnación, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115, 119.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando en audiencia igualmente como vulnerado el derecho a la petición, citando los arts. 24 y 116 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- a partir de la fecha
- Fragmento 24