SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. El 28 de mayo de 2018, la RPA del GAM de Cochabamba, solicitó al Director General de Sistema de Gestión de Información Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se habilite el Formulario 170 en el Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES) para la publicación de la Resolución de Declaratoria Desierta, alegando que realizada la solicitud de documentos al proponente, si bien los presentó dentro del plazo establecido; sin embargo, por informe de verificación Técnica de Documentos, se informó que la documentación presentada por el proponente adjudicado no cumplía; por lo que, la propuesta fue descalificada de conformidad con el numeral 5, subnumeral 5.2 inc. m) del DBC; es así que el 28 de mayo de 2018, se intentó la publicación de la Resolución de Declaratoria Desierta en el SICOES, lo cual no pudo realizar dado que el Sistema no permite una nueva publicación del Formulario 170 de adjudicación o declaratoria desierta (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- a partir de la fecha
- Fragmento 24