Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. A fs. 27 cursa email de 2 de julio de 2018, dirigido a Marvin Yeri Borda Escalante ([email protected]) a través del cual María H. Guzmán Hoffmann, Responsable del Proceso de Contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo-RPA del GAM de Cochabamba, le comunica que el recurso administrativo de impugnación presentado conforme el art. 96 del DS 0181 “…señala que el impetrante este a la Resolución del citado Recurso en la forma prevista por el artículo 98 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y sea través de la notificación a practicar por esta Entidad Edil en el SICOES, tal cual exige el artículo 51-I de las NB-SABS…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- a partir de la fecha
- Fragmento 24