SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de contratación denominado “Compra Pizarra Acrílica” por Bs298.737.- (doscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete 00/100 Bolivianos), se adjudicó dicha compra mediante Resolución ANPE-AB 01446/2018-01 emitida el 23 de marzo; sin embargo, a través de la Resolución Administrativa ANPE AB 01446-2018-2 de 23 de mayo, publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), la Convocatoria fue dejada sin efecto, así como la adjudicación que le favorecía, declarando posteriormente desierta la convocatoria en el proceso de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) proyecto “Compra Pizarra Acrílica” basando dicha determinación en el art. 27 parágrafo I, inc. d) del Decreto Supremo (DS) 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); por lo que, contra dicha determinación administrativa que no fue de conocimiento de su representado a momento de su publicación en el SICOES, interpuso recurso administrativo de impugnación conforme al art. 90 inc. b) II del DS 0181; ante lo cual, por correo electrónico de 2 de julio de 2018, se le notificó y comunicó que la impugnación sería tramitada en base a los arts. 96 y 98 del DS 0181; empero, de manera sorpresiva la responsable del Proceso de Contratación modalidad ANPE, fuera de todo plazo legal y luego de que operó el silencio administrativo positivo, conforme el art. 100 del DS 0181, de manera infundada se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de impugnación haciendo conocer a través de correo electrónico que el recurso administrativo de impugnación no fue aceptado, supuestamente por haber sido interpuesto fuera de plazo de acuerdo al art. 95 del referido Decreto Supremo.

Con el fin de agotar la vía administrativa, se acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de Cochabamba, alegando la vulneración del derecho a la impugnación y que dicha autoridad reencause el ilícito procedimiento; empero, la  autoridad interina en su condición de Alcaldesa no emitió respuesta alguna; por lo que, a fin de que su derecho de petición sea cumplido, el 9 de agosto de 2018, reiteró el pedido; sin embargo, hasta el día de presentación de la acción de amparo constitucional se insistió en la respuesta respecto a sus peticiones, no se emitió ningún pronunciamiento, provocando en total “clandestinidad administrativa” y pese a la existencia de un recurso de impugnación interpuesto de manera oportuna, la entidad municipal procedió a publicar en el SICOES una segunda convocatoria para el proceso de contratación sin que la primera convocatoria hubiera finalizado en su integridad lesionando su derecho al debido proceso administrativo a través de acciones de hecho, puesto que no se resolvió todavía su situación jurídica.