SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
Bajo estos fundamentos, se tiene que la accionante como servidora transitoria por invitación directa del Servicio de Registro de DD.RR. que forma parte del Consejo de la Magistratura; y, por consecuencia del Órgano Judicial, no gozaba de estabilidad ni inamovilidad laboral; y, asimismo reflejó su memorándum de designación -según afirmaron ambas partes dentro de la presente acción tutelar- resulta importante referir en este sentido, que como servidora pública, nombrada en provisionalidad ostenta una posición diferente a la de un servidor vinculado y escalafonado en la carrera; y, quien ocupa un cargo dentro del Órgano Judicial en provisionalidad, no queda bajo el gobierno de las normas que reglamentan el retiro de personal de carrera que goza de estabilidad e inamovilidad laboral porque así no lo dispuso la ley. Admitir lo contrario equivaldría a conferirle garantías propias de tal condición que no ostenta; consecuentemente, no puede exigirse que su remoción se efectúe con las mismas exigencias, requisitos, procedimientos y recursos que la Ley consagra para los servidores públicos de carrera, de manera que su retiro sin los procedimientos propios del personal de carrera, que no le son aplicables, no puede considerarse atentatorio de sus derechos; toda vez que su cargo según se ha fundamentado, es transitorio con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial se prolonguen de manera indefinida y se conviertan en institución permanente; es justamente en tal virtud que la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, permite que los servidores del Registro de DD.RR., continúen en sus funciones; empero, no de forma indefinida -se reitera, en virtud a la transitoriedad-; sino únicamente hasta la promulgación de una Ley específica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R