SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
Ahora bien, respecto a la jurisprudencia contenida en la SCP 1417/2012 invocada por la accionante, se tiene que la misma fue dictada en un caso emergente de un memorando por el cual se prescindió de los servicios del entonces Gerente General de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), sin que medie causal alguna y por el hecho de ser funcionario de libre nombramiento; quien además contaba con una Conminatoria de reincorporación en su favor cuyo caso omiso igualmente observó a través de la acción tutelar. En tal virtud, la impetrante de tutela no realizó un análisis técnico de la jurisprudencia constitucional, por cuanto pretende aplicar la precitada Sentencia en forma descuidada; sin cumplir las reglas básicas para las citas de un precedente constitucional, debido a que hizo cita de un precedente sin que tenga analogía en los supuestos fácticos, debido a que como se tiene desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo constitucional, los servidores del Órgano Judicial (del cual es parte el Consejo de la Magistratura), tienen un carácter transitorio regido por normativa especial, de forma que por la calidad de servidora pública de la demandante de tutela, resulta inviable citar un precedente constitucional que no analiza la situación laboral de un servidor del Órgano Judicial; además ignorando la basta jurisprudencia que existe sobre la materia y de forma específica se refiere a supuestos fácticos que involucran el análisis de la inamovilidad -por la calidad de padres progenitores o padres de niños y niñas menores de un año-, de los servidores judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R