SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de junio de 2016, se le asignó el ítem 1809, designándola en el cargo de Auxiliar I de Derechos Reales (DD.RR.); y, posteriormente el 22 de agosto del año citado fue reasignada como Técnico III Inscriptor de DD.RR. de La Paz, con el ítem 1844. En tal contexto, el 28 de marzo de 2018, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 0348/2018 de 27 de marzo, agradeciéndole por los servicios prestados; sin embargo, el mismo día mediante memorial -con el respaldo pertinente- hizo conocer al Director Nacional de RR.HH. que se encontraba en estado de gestación de catorce semanas.

El 30 de abril de 2018, recibió la nota “CMLP/U.R.H. /2018” (sic) de 26 de igual mes y año, que respondiendo a su representación de memorándum refirió que el Pleno del Consejo de la Magistratura tenía facultad amplia sobre la libre disposición de nombramiento y remoción del personal administrativo, considerando que Adela Chambi Mamani, no cumplió con el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, al no exhibir el certificado médico de embarazo; y, en consecuencia su solicitud de reconsiderar el agradecimiento de servicios, no resultó viable. Agregó que el 18 de mayo del año aludido, vía courrier remitió un memorial dirigido al Pleno del Consejo de la Magistratura, pidiendo dejar sin efecto el Memorándum aludido; y, en respuesta el 20 de junio del año señalado, recibió la Nota con CITE: CMLP/U.R.H. 539/2018 de 15 de junio, con el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018 de 4 de junio, que establecía que no gozaba del derecho a la estabilidad laboral por su condición de funcionaria pública provisoria; por lo que, su alejamiento de su puesto laboral se confirmó -a su criterio- sin considerar la jurisprudencia constitucional (en particular respecto a la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre) ni su estado de embarazo y toda la documentación que presentó ante la entidad empleadora, lesionando así sus derechos.