SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2016, se le asignó el ítem 1809, designándola en el cargo de Auxiliar I de Derechos Reales (DD.RR.); y, posteriormente el 22 de agosto del año citado fue reasignada como Técnico III Inscriptor de DD.RR. de La Paz, con el ítem 1844. En tal contexto, el 28 de marzo de 2018, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 0348/2018 de 27 de marzo, agradeciéndole por los servicios prestados; sin embargo, el mismo día mediante memorial -con el respaldo pertinente- hizo conocer al Director Nacional de RR.HH. que se encontraba en estado de gestación de catorce semanas.
El 30 de abril de 2018, recibió la nota “CMLP/U.R.H. /2018” (sic) de 26 de igual mes y año, que respondiendo a su representación de memorándum refirió que el Pleno del Consejo de la Magistratura tenía facultad amplia sobre la libre disposición de nombramiento y remoción del personal administrativo, considerando que Adela Chambi Mamani, no cumplió con el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, al no exhibir el certificado médico de embarazo; y, en consecuencia su solicitud de reconsiderar el agradecimiento de servicios, no resultó viable. Agregó que el 18 de mayo del año aludido, vía courrier remitió un memorial dirigido al Pleno del Consejo de la Magistratura, pidiendo dejar sin efecto el Memorándum aludido; y, en respuesta el 20 de junio del año señalado, recibió la Nota con CITE: CMLP/U.R.H. 539/2018 de 15 de junio, con el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018 de 4 de junio, que establecía que no gozaba del derecho a la estabilidad laboral por su condición de funcionaria pública provisoria; por lo que, su alejamiento de su puesto laboral se confirmó -a su criterio- sin considerar la jurisprudencia constitucional (en particular respecto a la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre) ni su estado de embarazo y toda la documentación que presentó ante la entidad empleadora, lesionando así sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R