SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

invitación directa

Ahora bien, se tiene que efectivamente, como la propia accionante indicó en la audiencia de consideración de su acción -a tiempo de responder a los cuestionamientos del Tribunal de garantías-, ejerció sus funciones desde el 2016, habiendo desempeñado su cargo como fruto de una invitación directa; es decir, que no forma parte de la carrera administrativa o judicial del nuevo Órgano Judicial; empero, la impetrante de tutela no toma tal aspecto dentro de sus consideraciones; y, con base en una aplicación suya -que como se tiene dicho, resulta inviable- de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 y 1424/2015-S2, se consideró como una servidora pública que más allá de su calidad de provisoria, gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, acusó que a efectos de agradecer sus servicios, no se tomó en cuenta su calidad de madre gestante y las pruebas que presentó a efectos de acreditar tal extremo. Tales alegatos fueron expuestos ante Sala Plena del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no obstante a la Nota con CITE: CMLP/U.R.H. 539/2018 y el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018 (Conclusión II.5), que refirió los fundamentos y motivos por los que no podía considerarse que gozaba de estabilidad e inamovilidad, ignorando tales razonamientos, así como su calidad de servidora del Órgano Judicial -a través de la Dirección Nacional del Servicio de Registro de DD.RR. que forma parte del Consejo de la Magistratura- y la jurisprudencia específica -que inclusive fue citada por la referida documentación-, reclamó la lesión de sus derechos en la vía constitucional con similares argumentos, respecto a su condición de madre gestante y el nacimiento de su hijo.