SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
invitación directa
Ahora bien, se tiene que efectivamente, como la propia accionante indicó en la audiencia de consideración de su acción -a tiempo de responder a los cuestionamientos del Tribunal de garantías-, ejerció sus funciones desde el 2016, habiendo desempeñado su cargo como fruto de una invitación directa; es decir, que no forma parte de la carrera administrativa o judicial del nuevo Órgano Judicial; empero, la impetrante de tutela no toma tal aspecto dentro de sus consideraciones; y, con base en una aplicación suya -que como se tiene dicho, resulta inviable- de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 y 1424/2015-S2, se consideró como una servidora pública que más allá de su calidad de provisoria, gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, acusó que a efectos de agradecer sus servicios, no se tomó en cuenta su calidad de madre gestante y las pruebas que presentó a efectos de acreditar tal extremo. Tales alegatos fueron expuestos ante Sala Plena del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no obstante a la Nota con CITE: CMLP/U.R.H. 539/2018 y el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018 (Conclusión II.5), que refirió los fundamentos y motivos por los que no podía considerarse que gozaba de estabilidad e inamovilidad, ignorando tales razonamientos, así como su calidad de servidora del Órgano Judicial -a través de la Dirección Nacional del Servicio de Registro de DD.RR. que forma parte del Consejo de la Magistratura- y la jurisprudencia específica -que inclusive fue citada por la referida documentación-, reclamó la lesión de sus derechos en la vía constitucional con similares argumentos, respecto a su condición de madre gestante y el nacimiento de su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R