SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R

[2] El AC 004/2005-ECA, en su Fundamento Jurídico III.2.4., resolviendo la solicitud de aclaración sobre la pretendida aplicación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0077/2005-R, de 26 de enero, se estableció que: “…el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R, pues en aquél el recurrente que alegaba persecución indebida estaba ejerciendo como abogado de la defensa, lo que no sucede en el caso del hoy (…) situación que marca la diferencia con el caso resuelto por la SC 736/2003-R, cuya línea jurisprudencial por las razones expuestas no era de aplicación para la problemática planteada por los recurrentes, por lo mismo no cabe hacer aclaración alguna” (las negrillas y subrayado nos corresponden).