SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.3.

II.3.    El 26 de abril de 2018, a través de nota “CMLP/U.R.H. /2018” (sic), respondiendo a los escritos detallados precedentemente, Luz Cindy Alvaro Russel, Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, señaló que de conformidad al art. 5 inc. c) del EFP, los funcionarios de libre nombramiento no estaban contemplados dentro de la categoría de funcionarios de carrera y no gozaban de estabilidad laboral; además de ser personal de libre remoción según establecía la SCP 0274/2013 de 13 de marzo. Por otra parte, a efectos de beneficiarse con la inamovilidad debió presentar los documentos establecidos en el art. 3 del DS 0012 y por lo señalado sumado a que no presentó el certificado médico de embarazo, la solicitud era inviable; con la aclaración de que se mantenía el derecho del menor a percibir los subsidios de lactancia (fs. 8 a 9).