SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Se declaran transitorios

La Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del escalafón judicial”. En ese sentido, la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: “Artículo 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional (….) hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (…) y Consejeros del Consejo de la Magistratura…” (las negrillas nos corresponden); “…debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda”.