SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,

Consecuentemente, todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, por mandato de las normas legales referidas  se encuentran y encontraban ejerciendo sus funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso. Bajo éste mismo razonamiento, se tiene que dicha transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores del Registro Público de DD.RR. y las Notarías de Fe Pública, se encuentra igualmente regulada por la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, que dispuso que continúen prestando sus funciones sujetos a las normas anteriores (arts. 87 y ss. del DS 27957 que amplió, modificó y actualizó el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887) en tanto no se defina su situación jurídica mediante una ley especial que regule tales institutos jurídicos.