SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

denegó

La Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 17 de octubre, cursante de fs. 108 a 110, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 1 y 2 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y el Ministerio Público-, declaró la transitoriedad de los cargos del “Poder Judicial y del Tribunal Constitucional” (sic); 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 -Ley de Transición del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional-; 4 de la LOJ, declararon transitorios todos los cargos de la “Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distritos” (sic), Tribunales Agroambiental y Constitucional;  y, el Consejo de la Magistratura, disponiendo que los servidores judiciales, (Vocales, jueces, secretarios, actuarios, etc.) podían continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos; b) Que el carácter transitorio de los cargos también fue corroborado por la SCP 0499/2016-S2, de forma que el personal transitorio en cualquier momento puede ser reemplazado por personal nuevo sin que ello implique la lesión de derechos o garantías como los invocados por la accionante; asimismo lo entendió la jurisprudencia; y, c) Los aspectos señalados se hacían más evidentes al considerar que la impetrante de tutela se encontraba prestando sus servicios provisorios en virtud a una invitación directa para ocupar el cargo, de forma que no estaba amparada por las normas aplicables a funcionarios de carrera.