SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
La Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 17 de octubre, cursante de fs. 108 a 110, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 1 y 2 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y el Ministerio Público-, declaró la transitoriedad de los cargos del “Poder Judicial y del Tribunal Constitucional” (sic); 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 -Ley de Transición del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional-; 4 de la LOJ, declararon transitorios todos los cargos de la “Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distritos” (sic), Tribunales Agroambiental y Constitucional; y, el Consejo de la Magistratura, disponiendo que los servidores judiciales, (Vocales, jueces, secretarios, actuarios, etc.) podían continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos; b) Que el carácter transitorio de los cargos también fue corroborado por la SCP 0499/2016-S2, de forma que el personal transitorio en cualquier momento puede ser reemplazado por personal nuevo sin que ello implique la lesión de derechos o garantías como los invocados por la accionante; asimismo lo entendió la jurisprudencia; y, c) Los aspectos señalados se hacían más evidentes al considerar que la impetrante de tutela se encontraba prestando sus servicios provisorios en virtud a una invitación directa para ocupar el cargo, de forma que no estaba amparada por las normas aplicables a funcionarios de carrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R