SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.5.
II.5. El 15 de junio de 2018, por Nota con CITE: CMLP/U.R.H 539/2018, se remitió a la accionante el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018 de 4 de junio, que en lo principal determinó que la relación laboral con el Consejo de la Magistratura, surgió sin participar en ninguna convocatoria o concurso de méritos; por lo que, la hoy impetrante de tutela no pertenecía a la carrera administrativa; y, era una funcionaria de libre remoción, además tomando en cuenta su calidad de servidora transitoria según establecía la Ley 003. En tal contexto no gozaba del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral; y, a efectos de beneficiarse con el subsidio prenatal le correspondía cumplir el quinto mes de embarazo (fs. 23 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R