SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.4.
Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente; y, con base en la excepción al principio de subsidiariedad instituida en favor de las mujeres embarazadas y madres de niñas o niños hasta que cumplan un año de edad, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente caso; toda vez que, de la Conclusión II.6 de este fallo constitucional se tiene que al momento de la desvinculación laboral, la impetrante de tutela se encontraba en estado de gestación, ya habiendo nacido su hijo al momento de presentación de la acción tutelar, según ella misma aseveró. Así se tiene que la demandante de tutela, señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral -como madre gestante-; toda vez que, desde el 29 de junio de 2016, prestó sus servicios profesionales al Registro de DD.RR.; sin embargo, fue alejada de su cargo como Técnico III Inscriptor de DD.RR. de La Paz, el 28 de marzo de 2018, a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 0348/2018 (Conclusión II.1); empero, sin considerar que se encontraba en estado de gestación de catorce semanas, aspecto que informó oportunamente; por lo que, presentó dos memoriales, refutando tal determinación (Conclusiones II.2 y 4). Sin embargo, a través de las notas “CMLP/U.R.H. /2018” (sic) (Conclusión II.3); y, CMLP/U.R.H. 539/2018 que adjuntó el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018 (Conclusión II.5), la decisión se mantuvo -a su criterio- sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional (en particular respecto a la SCP 1417/2012) ni su estado de embarazo y toda la documentación que exhibió ante la entidad empleadora, lesionando así sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R