SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursa documentación perteneciente a la accionante: carnet de salud de la madre, solicitud de exámenes complementarios, nota requiriendo certificado médico de embarazo, certificado médico, acta de reconocimiento, estudio ultrasonográfico; y, certificado de atención prenatal, todos acreditando que Adela Chambi Mamani se encontraba en estado de gestación al momento de la emisión del Memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 10 a 16).
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, fue alejada de su cargo como Técnico III Inscriptor de DD.RR. de La Paz, el 28 de marzo de 2018, a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH 0348/2018 de agradecimiento por los servicios prestados; empero, sin considerar que se encontraba en estado de gestación de catorce semanas; por lo que, presentó dos memoriales, refutando tal determinación. Sin embargo, a través de las notas “CMLP/U.R.H. /2018” (sic); y, CMLP/U.R.H. 539/2018 (que adjuntó el Informe Legal UNDAP.REG.LAB/CM 008/2018), la decisión se mantuvo -a su criterio- sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional (en particular respecto a la SCP 1417/2012) ni su estado de embarazo y toda la documentación que presentó ante la entidad empleadora, vulnerando así sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R