SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Presidente y Consejeros, respectivamente; Vicente Remberto Cuellar Tellez, Director Nacional de RR.HH.; Amilcar Mamani Gonzales, Profesional de Régimen Laboral; e, Isidro Limachi Aguilar, Jefe Nacional de Dotación y Administración de Personal, todos del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 84 a 88; y, en audiencia señalaron que: i) Actualmente se designó a Omar Alejandro Mamani Llanos, en el cargo que antes tenía la accionante; por lo que, sería afectado en caso de concederse la tutela; empero, no fue citado como tercero interesado; ii) De forma intencionada la impetrante de tutela alude que desconocía su calidad de servidora administrativa transitoria o provisoria, situación que era de su conocimiento pues el Memorándum 0302/2016 de 22 de agosto, le reasignó funciones provisionales; además no ingresó al cargo judicial por concurso de méritos, sino de forma directa; por lo que, no formaba parte de la carrera administrativa; iii) Todos los cargos del Órgano Judicial son transitorios por disposición de las Leyes 003 13 de febrero de 2010, 212 de 23 de diciembre de 2011 y  Ley del Órgano Judicial y la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, que determinaban de forma precisa que los funcionarios designados en vigencia de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 no gozaban de inamovilidad y estabilidad laboral; iv) La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que al no ser servidores públicos de carrera, se consideraban funcionarios provisorios que no gozaban de los derechos comprendidos en el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); v) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2, 0935/2017-S1 y 0010/2017-S1 -entre otras- establecieron la transitoriedad del personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, mientras que la SCP 1025/2017-S1 de 11 de septiembre, de forma más específica indicó que todos los Vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo eran transitorios y no gozaban de estabilidad e inamovilidad laboral, pese a tener hijos menores de un año de edad; y, vi) Por todo lo señalado, se tiene que la demandante de tutela no goza de tales derechos; y, sabía que ingresó al cargo que ostentaba, sin ningún examen o concurso de méritos; aspecto que evidenciaba aún más el cargo transitorio que ejercía y no ameritaba la concesión de la tutela.

Respondiendo a las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de garantías, a través de sus abogados refirieron que el Consejo de la Magistratura no negó ni iba a negar el subsidio correspondiente, en tal sentido no existía ninguna nota de rechazo; al margen de que tal extremo no fue solicitado en la acción de amparo constitucional.

Tras el memorándum de agradecimiento de servicios, el Consejo de la Magistratura tanto distrital como nacional, elaboran un informe conclusivo que se ponía a conocimiento del trabajador cesado, como lo es en este caso la accionante a quien se hizo saber el contenido del Informe CMLP/U.R.H. 539/2018.