SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

ejercer la gestión y planificación

Por la problemática que nos atañe, en el caso específico, se tiene que de conformidad con el art. 80 del Reglamento de modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales -DS 27957 de 24 de diciembre de 2004- (aplicable en virtud a la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ), el Consejo de la Magistratura, a través de la Dirección de DD.RR., está a cargo de las oficinas registrales que prestan servicio en todo el país. Consecuentemente, es el Consejo de la Magistratura el llamado a ejercer la gestión y planificación del servicio de DD.RR.; y, según se tiene hasta aquí desarrollado, su personal se encuentra regido asimismo por las normas que incumben al Órgano Judicial del cual forman parte; y, su designación es transitoria mientras no exista una Ley especial que regule el Servicio de DD.RR., -en virtud a la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ y la normativa desglosada precedentemente-.