SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Consejo de la Magistratura
En éste sentido, es menester puntualizar que conforme se ha desglosado y desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de este fallo constitucional; la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución referente al Órgano Judicial, obligó a un periodo de transición que conllevó a la necesidad de su regulación normativa. Consecuentemente; y, sin dejar de considerar su condición de madre de un niño menor de un año, se encuentra antepuesta su calidad de servidora del Consejo de la Magistratura (parte del Órgano Judicial); y, la aplicación de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada “Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”; así como el resto de la normativa que declaró la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial. Bajo el mismo razonamiento, los servidores del Registro Público de DD.RR., se encuentran cumpliendo sus funciones con base en la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, que estableció que continúen prestando sus funciones sujetos a las normas anteriores; en tal virtud, el ingreso por invitación directa de la accionante no se sujetó a arts. 87 y ss. del DS 27957 que amplió, modificó y actualizó el Reglamento de 5 de diciembre de 1888; tampoco responde a una Ley especial que regule el Servicio de Registro de DD.RR. respecto a las formas de ingreso y permanencia en la carrera administrativa; y, no obstante a que -como se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-, el Consejo de la Magistratura cuenta con las facultades para realizar la designación del personal del aludido Servicio (que se encuentra bajo su dependencia); sin embargo, tal designación resulta transitoria en tanto no se defina su situación jurídica mediante una ley especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- III.2.
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios
- servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura,
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- ejercer la gestión y planificación
- III.4.
- sin que tenga analogía en los supuestos fácticos
- es aplicable siempre que exista un supuesto fáctico análogo
- invitación directa
- Consejo de la Magistratura
- Fragmento 29
- no gozan de periodicidad ni inamovilidad, que no son aplicables para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad
- con el fin de impedir que los nombramientos provisionales en los cargos de carrera del Órgano Judicial
- no tenían facultad ni competencia legal para desvincular a la impetrante de tutela o mantener su designación en el cargo
- CONFIRMAR
- Artículo 164. (Naturaleza, Principios y Ámbito de Aplicación). El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R
- los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R