SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

1)

La accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como al principio de seguridad jurídica; por cuanto, los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 158/18 de 17 de abril de 2018 y confirmar la determinación del Juez a quo de declarar probada la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad, cuando el proceso se desarrolló bajo procedimiento del proceso ordinario: 1) No se manifestaron sobre el primer agravio planteado en su recurso de apelación; 2) Incoherentemente a lo denunciado de su parte establecieron que su reclamó se refirió a la incorrecta determinación del Juez de la causa de tramitar el proceso como ordinario, cuando su denuncia cuestionaba el por qué habiéndose desarrollado el proceso bajo las reglas del proceso ordinario es que el mismo concluyó con una Sentencia de estructura monitoria, determinando a partir de esta equivocada premisa que su derecho habría precluído al no efectuar ese supuesto reclamo vía saneamiento procesal o en la etapa preliminar, sin considerar además que el proceso se estaba desarrollando como un proceso ordinario no siendo necesario solicitar el saneamiento; 3) No emitieron pronunciamiento alguno sobre la contradicción existente entre el petitorio efectuado en la demanda y la Sentencia dictaminada; y, 4) Infundadamente pretendieron integrarla como parte demandada cuando la propia demanda la incluyó como tercerista de dominio excluyente, aspecto sostenido para eludir el pronunciamiento respecto a su denuncia de la inaplicación a su caso del art. 52 del CPC.

1)  La recurrente impugna la Sentencia emitida con el argumento de que el Juez a quo de manera incorrecta a través del Auto de 4 de mayo de 2016, determinó tramitar el presente proceso bajo las reglas del proceso ordinario, sobre el particular debe tenerse en cuenta que si la apelante pretendía impugnar el procedimiento realizado por la autoridad judicial en la presente causa, debió formular su reclamo en la vía de saneamiento procesal conforme lo previsto por el art. 366.4 del CPC y en la etapa de audiencia preliminar llevada a cabo el 28 de junio de 2017; empero, al no haber realizado su reclamo de manera oportuna ha dado lugar a que la impugnación objeto de análisis sea desestimada por extemporánea y en mérito al principio de preclusión previsto en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, corresponde desestimar el agravio sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, coherencia y principio de legalidad; y,

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, conforme a los entendimientos señalados supra, disponiéndose que los Vocales demandados emitan nuevo Auto de Vista en el que de forma congruente se refieran a cada uno de los planteamientos formulados por la ahora accionante en su recurso de apelación.