SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.9.
II.9. Cursa Sentencia 191-17 de 6 de septiembre de 2017, dictaminada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz, declarando probada la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad de bien inmueble, interpuesta por Nemecio Veizaga Zapata, e improbadas las excepciones de incompetencia, litispendencia y suspensión del proceso, así como la tercería de dominio excluyente opuestas por la ahora accionante, disponiéndose consiguientemente la subasta y remate del bien inmueble objeto del proceso en base al valor determinado en el informe pericial conforme a las disposiciones legales estipuladas en el art. 404 y siguientes del CPC, sin costas (fs. 317 a 318 vta.), a lo cual el prenombrado mediante memorial presentado el 12 del señalado mes y año, solicitó enmienda y complementación, siendo esta resuelta por Auto 361-17 de 14 de septiembre de 2017 (fs. 321 a 322).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte