Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
Fragmento 26
Así, la impetrante de tutela denuncia que los Vocales demandados habrían incurrido en incongruencia omisiva, por cuanto los mismos no se habrían referido sobre el primer agravio planteado en su recurso de apelación, concerniente a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en relación al principio normativo en base al cual se reclamó que su derecho de dominio excluyente no se encuentra registrado en DD.RR. y por lo tanto no está perfeccionado; por lo que, a su criterio la autoridad judicial no debió considerarla como copropietaria determinando la subasta y remate de la integridad de inmueble, cuando su persona es actualmente poseedora del 50% del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- suplico a su autoridad quiera dignarse de emitir providencia expresa de conversión del proceso sumarial en ORDINARIO y consiguientemente se sirva adecuar la causa a las reglas de transito de la nueva legislación procesal
- en sentencia FALLA: declarando PROBADA la demanda de estructura monitoria de cese de copropiedad
- a)
- DE CESE DE COPROPIEDAD
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- b)
- c)
- 2)
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte